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Monto: hasta un (1) salario básico mensual del asociado o hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Destino: Libre inversión.
Apalancamiento: hasta ocho (8) veces la sumatoria de los saldos de Aportes Sociales, Ahorro Permanente y Ahorro contractual descontando los saldos de los créditos adquiridos
Plazo: Depende del monto solicitado (Ver Cuadro Anexo No. 2).
Tasa de Interés: Depende del monto solicitado (Ver Cuadro Anexo No. 2).
Interés de mora: la tasa máxima permitida por la ley en el momento en que se presente la mora.
Modalidad de cuota: constante, de acuerdo con el plazo establecido para el crédito.
Forma de pago: por deducción de nómina, según la periocidad de pago establecida por la empresa pagadora; o por taquilla, en cuotas mensuales sucesivas. La forma de pago será definida por el ente aprobador, de acuerdo con las condiciones económicas del asociado solicitante.
Garantías: Pagaré en blanco con carta de instrucciones.
Codeudor Solidario: Esta garantía será exigible cuando la sumatoria de aportes y ahorros obligatorios no cubra la sumatoria de créditos a cargo del deudor, incluida la nueva solicitud. El codeudor podrá ser un asociado de FEADE o un tercero no asociado. Si el codeudor es asociado, deberá acreditar un endeudamiento menor al 50% del salario básico mensual que percibe y deberá presentar saldo a favor equivalente al monto que va a avalar. Si el codeudor no es asociado, deberá acreditar vinculación laboral superior a dos (2) años, contrato a término indefinido, salario básico mensual superior a dos (2) SMMLV, reporte favorable de la central de riesgo y capacidad de endeudamiento.
Monto: Desde cuatro (4) hasta cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Destino: Libre inversión. Apalancamiento: hasta seis (8) veces la sumatoria de los saldos de Aportes Sociales, Ahorro Permanente y Ahorro contractual descontando los saldos de los créditos adquiridos.
Plazo: Depende del monto solicitado (Ver Cuadro Anexo No. 1).
Tasa de Interés: Depende del monto solicitado (Ver Cuadro Anexo No. 1).
Interés de mora: la tasa máxima permitida por la ley en el momento en que se presente la mora. Modalidad de cuota: constante, de acuerdo con el plazo establecido para el crédito.
Forma de pago: por deducción de nómina, según la periocidad de pago establecida por la empresa pagadora; o por taquilla, en cuotas mensuales sucesivas. La forma de pago será definida por el ente aprobador, de acuerdo con las condiciones económicas del asociado solicitante.
Garantías: Pagaré en blanco con carta de instrucciones.
Codeudor Solidario: Esta garantía será exigible cuando la sumatoria de aportes y ahorros obligatorios no cubra la sumatoria de créditos a cargo del deudor, incluida la nueva solicitud. El codeudor podrá ser un asociado de FEADE o un tercero no asociado. Si el codeudor es asociado, deberá acreditar un endeudamiento menor al 50% del salario básico mensual que percibe y deberá presentar saldo a favor equivalente al monto que va a avalar. Si el codeudor no es asociado, deberá acreditar vinculación laboral superior a dos (2) años, contrato a término indefinido, salario básico mensual superior a dos (2) SMMLV, reporte favorable de la central de riesgo y capacidad de endeudamiento.
Prenda sin tenencia: Para los créditos cuyo monto sea igual o superior a quince (15) SMMLV, el asociado podrá constituir garantía prendaría a favor del Fondo de Empleados FEADE, bajo las condiciones establecidas en el Artículo 9 del presente reglamento.
Hipoteca: Para los créditos cuyo monto sea igual o superior a treinta (30) SMMLV, el asociado podrá constituir garantía hipotecaria a favor del Fondo de Empleados FEADE, bajo las condiciones establecidas en el Artículo 10 del presente reglamento.
Monto: hasta veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con el valor de la matrícula.
Destino: Cubrir los gastos de matrícula y/o mensualidades, semestres o anualidades de instituciones educativas legalmente constituidas a las que se encuentren vinculados el asociado, su cónyuge y/o los hijos con dependencia económica del asociado. También podrá solicitarse para prepagar créditos adquiridos con otras entidades financieras bajo la misma modalidad.
Apalancamiento: hasta ocho (8) veces la sumatoria de los saldos de Aportes Sociales, Ahorro Permanente y Ahorro contractual descontando los saldos de los créditos adquiridos.
Plazo: hasta cuarenta y ocho (48) meses. Tasa de Interés: Ver Cuadro Anexo No. 2
Interés de mora: la tasa máxima permitida por la ley en el momento en que se presente la mora.
Modalidad de cuota: constante, de acuerdo con el plazo establecido para el crédito.
Forma de pago: por deducción de nómina, según la periocidad de pago establecida por la empresa pagadora; o por taquilla, en cuotas mensuales sucesivas. La forma de pago será definida por el ente aprobador, de acuerdo con las condiciones económicas del asociado solicitante.
Requisito Adicional: El asociado debe presentar una copia de la colilla de pago de la institución.
Garantías: Pagaré en blanco con carta de instrucciones.
Codeudor Solidario: Esta garantía será exigible cuando la sumatoria de aportes y ahorros obligatorios no cubra la sumatoria de créditos a cargo del deudor, incluida la nueva solicitud. El codeudor podrá ser un asociado de FEADE o un tercero no asociado. Si el codeudor es asociado, deberá acreditar un endeudamiento menor al 50% del salario básico mensual que percibe y deberá presentar saldo a favor equivalente al monto que va a avalar. Si el codeudor no es asociado, deberá acreditar vinculación laboral superior a dos (2) años, contrato a término indefinido, salario básico mensual superior a dos (2) SMMLV, reporte favorable de la central de riesgo y capacidad de endeudamiento
Desembolso: Se hará en cheque, con sello restrictivo a nombre de la(s) institución(es) educativa(s).
Monto: hasta veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Destino: Se entiende por calamidad doméstica la muerte de los padres, el cónyuge, los hijos o hermanos discapacitados que dependan económicamente del asociado. También, la pérdida económica o material inesperada debida a asonada, terrorismo, terremoto, explosión, incendio, inundación o destrucción violenta ocurrida a la vivienda del asociado y que afecte su patrimonio.
Apalancamiento: hasta ocho (8) veces la sumatoria de los saldos de Aportes Sociales, Ahorro Permanente y Ahorro contractual descontando los saldos de los créditos adquiridos.
Ente aprobador: el asociado afectado deberá presentar la solicitud de crédito al ente aprobador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia de la calamidad, adjuntando los documentos y pruebas que considere pertinentes. Las solicitudes de crédito presentadas después del plazo establecido, serán consideradas bajo otra línea de crédito.
Plazo: hasta cuarenta y ocho (48) meses, dependiendo del monto solicitado (Ver Cuadro Anexo No. 1).
Tasa de Interés: Ver Cuadro Anexo No. 2.
Interés de mora: la tasa máxima permitida por la ley en el momento en que se presente la mora.
Modalidad de cuota: constante, de acuerdo con el plazo establecido para el crédito.
Forma de pago: por deducción de nómina, según la periocidad de pago establecida por la empresa pagadora; o por taquilla, en cuotas mensuales sucesivas. La forma de pago será definida por el ente aprobador, de acuerdo con las condiciones económicas del asociado solicitante.
Garantías: Pagaré en blanco con carta de instrucciones.
Codeudor Solidario: Esta garantía será exigible cuando la sumatoria de aportes y ahorros obligatorios no cubra la sumatoria de créditos a cargo del deudor, incluida la nueva solicitud. El codeudor podrá ser un asociado de FEADE o un tercero no asociado. Si el codeudor es asociado, deberá acreditar un endeudamiento menor al 50% del salario básico mensual que percibe y deberá presentar saldo a favor equivalente al monto que va a avalar. Si el codeudor no es asociado, deberá acreditar vinculación laboral superior a dos (2) años, contrato a término indefinido, salario básico mensual superior a dos (2) SMMLV, reporte favorable de la central de riesgo y capacidad de endeudamiento.
Monto: hasta quince (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Destino: Cubrir los gastos de planes turísticos, tiquetes aéreos y programas de recreación organizados y promovidos por FEADE a favor del asociado y sus beneficiarios (cónyuge, hijos dependientes económicamente y padres).
Apalancamiento: hasta ocho (8) veces la sumatoria de los saldos de Aportes Sociales, Ahorro Permanente y Ahorro contractual descontando los saldos de los créditos adquiridos.
Plazo: hasta cuarenta y ocho (48) meses.
Tasa de Interés: Ver Cuadro Anexo No. 2.
Interés de mora: la tasa máxima permitida por la ley en el momento en que se presente la mora. Modalidad de cuota: constante, de acuerdo con el plazo establecido para el crédito.
Forma de pago: por deducción de nómina, según la periocidad de pago establecida por la empresa pagadora; o por taquilla, en cuotas mensuales sucesivas. La forma de pago será definida por el ente aprobador, de acuerdo con las condiciones económicas del asociado solicitante.
Garantías: Pagaré en blanco con carta de instrucciones.
Codeudor Solidario: Esta garantía será exigible cuando la sumatoria de aportes y ahorros obligatorios no cubra la sumatoria de créditos a cargo del deudor, incluida la nueva solicitud. El codeudor podrá ser un asociado de FEADE o un tercero no asociado. Si el codeudor es asociado, deberá acreditar un endeudamiento menor al 50% del salario básico mensual que percibe y deberá presentar saldo a favor equivalente al monto que va a avalar. Si el codeudor no es asociado, deberá acreditar vinculación laboral superior a dos (2) años, contrato a término indefinido, salario básico mensual superior a dos (2) SMMLV, reporte favorable de la central de riesgo y capacidad de endeudamiento.
Monto: hasta el valor de la prima de servicios menos el total de intereses que puedan generarse durante el plazo solicitado.
Plazo: hasta el pago de la prima por parte de la empresa pagadora.
Tasa de Interés: Ver cuadro anexo No. 2.
Interés de mora: la tasa máxima permitida por la ley en el momento en que se firma el contrato de crédito.
Forma de pago: una (1) sola cuota, por la suma de capital e intereses, al momento del pago de la prima por parte de la empresa pagadora.
Garantías: Pagaré en blanco con carta de instrucciones.
Codeudor Solidario: Esta garantía será exigible cuando la sumatoria de aportes y ahorros obligatorios no cubra la sumatoria de créditos a cargo del deudor, incluida la nueva solicitud. El codeudor podrá ser un asociado de FEADE o un tercero no asociado. Si el codeudor es asociado, deberá acreditar un endeudamiento menor al 50% del salario básico mensual que percibe y deberá presentar saldo a favor equivalente al monto que va a avalar. Si el codeudor no es asociado, deberá acreditar vinculación laboral superior a dos (2) años, contrato a término indefinido, salario básico mensual superior a dos (2) SMMLV, reporte favorable de la central de riesgo y capacidad de endeudamiento.
Monto: Depende de la antigüedad del vehículo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo 9 del presente reglamento.
Destino: Compra de vehiculo nuevo o usado con una antigüedad hasta diez (10) años.
Apalancamiento: hasta ocho (8) veces la sumatoria de los saldos de Aportes Sociales, Ahorro Permanente y Ahorro contractual descontando los saldos de los créditos adquiridos.
Plazo: Hasta (48) meses.
Tasa de Interés: Ver Cuadro Anexo No. 2 Interés de mora: la tasa máxima permitida por la ley en el momento en que se presente la mora.
Modalidad de cuota: constante, de acuerdo con el plazo establecido para el crédito.
Forma de pago: por deducción de nómina, según la periocidad de pago establecida por la empresa pagadora; o por taquilla, en cuotas mensuales sucesivas. La forma de pago será definida por el ente aprobador, de acuerdo con las condiciones económicas del asociado solicitante. Requisitos adicionales: Además de los documentos exigidos para las diferentes líneas de crédito, el asociado beneficiario del Crédito Vehículo deberá presentar para el desembolso fotocopia autenticada de la matrícula con pignoración a favor del Fondo de Empleados FEADE, historial de la SIJIN (usado) e historial del Tránsito (usado).
Garantías: Pagaré en blanco con carta de instrucciones. Prenda sin tenencia: Para tomar un crédito destinado a la compra de vehículo nuevo o usado, el asociado podrá constituir garantía prendaría a favor del Fondo de Empleados FEADE, bajo las condiciones establecidas en el Artículo 9 del presente reglamento.
Desembolso: En el caso de un vehículo nuevo, el pago del crédito se hará en cheque con sello restrictivo a nombre de la compañía vendedora que haya expedido la respectiva cotización. En el caso de un vehículo usado, el cheque será girado a nombre de la persona natural o jurídica que figure como vendedor en el contrato de compraventa. En todo caso, el desembolso se hará cuando el contrato de prenda sin tenencia se encuentre registrado ante la autoridad competente.
Monto:Depende del tipo de bien inmueble, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo 10 del presente reglamento.
Destinos:Adquisición de vivienda, construcción y mejora a la vivienda del asociado y/o de su cónyuge o compañero(a) permanente y que hayan sido constituidos a favor de entidades financieras autorizadas por las Superintendencias Financiera o de la Economía Solidaria para garantizar créditos de vivienda.
Apalancamiento: Hasta ocho (8) veces la sumatoria de los saldos de Aportes Sociales, Ahorro Permanente y Ahorro contractual descontando los saldos de los créditos adquiridos.
Plazo: Hasta (120) meses.
Tasa de Interés: Depende del monto solicitado (Ver Cuadro Anexo No. 2).
Interés de mora:La tasa máxima permitida por la ley en el momento en que se presente la mora.
Modalidad de cuota:Constante, de acuerdo con el plazo establecido para el crédito.
Forma de pago: Por deducción de nómina, según la periocidad de pago establecida por la empresa pagadora; o por taquilla, en cuotas mensuales sucesivas. La forma de pago será definida por el ente aprobador, de acuerdo con las condiciones económicas del asociado solicitante.
Requisitos específicos para legalización del crédito: Adquisición de vivienda: Copia de la escritura pública de propiedad del inmueble a nombre del vendedor, debidamente registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos; certificado de libertad y tradición original del inmueble que se va a adquirir con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario; contrato de promesa de compraventa debidamente autenticado ante notario y que se ajuste a todas las formalidades legales exigidas para este tipo de contrato.
En todos los casos, si la propiedad sujeto del crédito esta o estará registrada a nombre del asociado y/o su cónyuge o compañero(a) permanente, adicionalmente se deberá presentar registro civil de matrimonio, o en su defecto, declaración extrajuicio expedida por autoridad competente en la cual se certifique la convivencia en forma permanente igual o superior a dos (2) años.
Garantías:
a.Pagaré en blanco con carta de instrucciones.
b.Hipoteca a favor del Fondo de Empleados FEADE bajo las condiciones establecidas en el Artículo 10 del presente reglamento.